La Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 633 de 2017 delegó a los Alcaldes Locales, la facultad para ejercer en el ámbito de su territorio las mismas funciones administrativas de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, consagradas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del consumidor.
El artículo 75 del Estatuto del Consumidor - Ley 1480 de 2011 creó la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC)[1], encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país; de recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten; y de brindar apoyo y asesoría a las alcaldías para el cumplimiento adecuado de las funciones administrativas que les han sido asignadas por la mencionada Ley. El mismo Estatuto, en su artículo 62, dispone también que los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones tienen las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y de metrología legal.
La RNPC tiene como objetivos defender los derechos e intereses comerciales y económicos de los consumidores colombianos frente a los posibles abusos y engaños de los proveedores de bienes y servicios; trabajar por mantener un equilibrio en la relación que se da entre los consumidores y los productores o proveedores de bienes y servicios, basándose fundamentalmente en el respeto y el juego limpio que debe haber entre las dos partes; y estimular al ciudadano a participar activamente en la defensa de sus derechos como consumidor, invitándolo a convertirse en veedor permanente del respeto de tales derechos, e incentivando la creación de organizaciones ciudadanas que velen por la protección del consumidor.
La Superintendencia de Industria y Comercio en asocio con las alcaldías locales cuenta con mecanismos que permiten a los ciudadanos protegerse de una posible vulneración o amenaza a los derechos de los consumidores. Las Casas de Consumidor de Bienes y Servicios son espacios físicos que se adecúan para reunir en un mismo punto a las autoridades del orden nacional y local que pertenecen a la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC), las cuales brindan orientación a los consumidores de bienes y servicios y apoyan a la administración local en el correcto ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor y metrología legal.
Actualmente, la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) cuenta con ocho (8) Casas del Consumidor de Bienes y Servicios en la ciudad de Bogotá, ubicadas en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, Fontibón, Kennedy, San Cristóbal, Suba, Usme y Usaquén
Es importante recordar que, dentro de los servicios que presta la Casa del Consumidor, también se encuentra la posibilidad de conseguir un arreglo directo entre comerciante y ciudadano.
Consultar enlace: https://www.sic.gov.co/red-nacional-de-proteccion-al-consumidor/proyectos/casa-del-consumidor-de-bienes-y-servicios
La Administración tiene como Objetivo General mejorar el desarrollo humano de la ciudad, es por ello que los servidores y servidoras públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, nos comprometemos a:
Tratar con respeto y dignidad a los ciudadanos y ciudadanas, dando prioridad en la atención a mujeres en estado de gestación y lactante, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
Suministrar a la ciudadanía información veraz, clara, completa y oportuna del estado de su requerimiento, petición o sugerencia.
Recibir de forma amable y diligente las sugerencias, peticiones, quejas y/o reclamos interpuestos por la Ciudadanía.
Informar a la Ciudadanía el procedimiento realizado a su requerimiento, el cual se puede hacer de forma presencial en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, como telefónicamente o vía Web a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SDQS y por el Aplicativo Orfeo; adicional el ciudadano debe recibir comunicación proyectada por la Dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno donde menciona el trámite y el responsable de dar respuesta de fondo al requerimiento.
Difundir a la ciudadanía los medios de recepción y el procedimiento de cómo debe interponer la petición, reclamo, sugerencia o queja.
Difundir los servicios ofrecidos por la Secretaría Distrital de Gobierno haciendo conocer a la Ciudadanía sobre los trámites que se deben adelantar para cada caso.
Conocer y resolver en forma objetiva los requerimientos o quejas de la ciudadanía.
Prestar el servicio a la Ciudadanía en el horario establecido por el Distrito Capital.
Difundir la figura de Defensor del Ciudadano como vocero de la ciudadanía para la protección de sus derechos.
Normatividad