ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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¿CONOCE SUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR?

Hoy, el consumidor goza de mayor protección, pues la Ley 1480 de 2011 “ Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” materializa el postulado constitucional de defender la parte más débil de la relación comercial, mediante el establecimiento de un régimen jurídico especial y completo, al que puedan recurrir en caso de ver vulnerados sus intereses, el Estatuto del Consumidor tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. 
 
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La Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 633 de 2017 delegó a los Alcaldes Locales, la facultad para ejercer en el ámbito de su territorio las mismas funciones administrativas de control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, consagradas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 del Estatuto del consumidor.
 
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES
 
La Ley 1480 de 2011 regula los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores, así mismo, las normas contenidas en la citada ley son aplicables en general a las relaciones de consumo.
 
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
 

  1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

 

  1. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

 

  1. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

 

  1. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

 

  1. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado.

 

  1. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.

 

  1. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.

 

  1. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones.
  2. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.

 

  1. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores.

 

  1. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas.

 

  1. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.

 
DEBERES DEL CONSUMIDOR    
 

  1. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

 

  1. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas.

 

  1. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.

 
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
 
El artículo 75 del Estatuto del Consumidor - Ley 1480 de 2011 creó la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC)[1], encargada de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país; de recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten; y de brindar apoyo y asesoría a las alcaldías para el cumplimiento adecuado de las funciones administrativas que les han sido asignadas por la mencionada Ley. El mismo Estatuto, en su artículo 62, dispone también que los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones tienen las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y de metrología legal.
 
La RNPC tiene como objetivos defender los derechos e intereses comerciales y económicos de los consumidores colombianos frente a los posibles abusos y engaños de los proveedores de bienes y servicios; trabajar por mantener un equilibrio en la relación que se da entre los consumidores y los productores o proveedores de bienes y servicios, basándose fundamentalmente en el respeto y el juego limpio que debe haber entre las dos partes; y estimular al ciudadano a participar activamente en la defensa de sus derechos como consumidor, invitándolo a convertirse en veedor permanente del respeto de tales derechos, e incentivando la creación de organizaciones ciudadanas que velen por la protección del consumidor.
 
La Superintendencia de Industria y Comercio en asocio con las alcaldías locales cuenta con mecanismos que permiten a los ciudadanos protegerse de una posible vulneración o amenaza a los derechos de los consumidores. Las Casas de Consumidor de Bienes y Servicios son espacios físicos que se adecúan para reunir en un mismo punto a las autoridades del orden nacional y local que pertenecen a la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC), las cuales brindan orientación a los consumidores de bienes y servicios y apoyan a la administración local en el correcto ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor y metrología legal.
 
Actualmente, la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) cuenta con ocho (8) Casas del Consumidor de Bienes y Servicios en la ciudad de Bogotá, ubicadas en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, Fontibón, Kennedy, San Cristóbal, Suba, Usme y Usaquén
 
Es importante recordar que, dentro de los servicios que presta la Casa del Consumidor, también se encuentra la posibilidad de conseguir un arreglo directo entre comerciante y ciudadano.
 
Consultar enlace: https://www.sic.gov.co/red-nacional-de-proteccion-al-consumidor/proyectos/casa-del-consumidor-de-bienes-y-servicios