Es microempresa LOCAL” el plan para recuperar las tiendas, peluquerías y otros pequeños negocios de los barrios de Bogotá
En el marco de la estrategia de reactivación económica “Bogotá LOCAL”, la Secretaría de Gobierno y las alcaldías locales abrieron la convocatoria “Es Microempresa LOCAL” para apoyar a los microempresarios más afectados en esta pandemia, a través de incentivos a la nómina que les permitan mantener y/o vincular a su empresa a mujeres, jóvenes de 18 a 28 años, y personasmayores de 50 años; pues estas poblaciones presentan la mayor tasa de desempleo, de inactividad y brechas de acceso a las oportunidades laborales en la ciudad.
Con esta estrategia, se espera subsidiar cerca de 10.000 empleos locales, por seis meses, y así brindar un alivio económico a los pequeños negocios de los barrios, que constituyen el corazón del tejido productivo de cada localidad.
“Vamos a recuperar los negocios. Hemos protegido la vida y la salud, porque es lo único que no se puede recuperar. Ahora vamos a reconstruir las microempresas y a arrancar de nuevo. Con este programa vamos a ayudar a los microempresarioslocales, a los más golpeados y a los que más se la han guerreado, a pararse de nuevo. Agradecemos su solidaridad y su esfuerzo para mantener los empleos y con esto buscamos aliviar la carga”, indicó, Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno
Serán 57 mil millones de pesos invertidos por las alcaldías locales para la recuperación económica de los pequeños negocios de los barrios. Estos recursos son una parte de los $276 mil millones de pesos que se invertirán en el marco de la estrategia “Bogotá LOCAL” para la reactivación de diferentes sectores económicos, teniendo en cuenta las particularidades del tejido productivo y social de cada localidad.
Las tiendas, las panaderías, las peluquerías, los comercios, las pequeñas industrias y demás microempresas de las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria y Rafael Uribe, interesadas en participar, deben postularse en el portal www.bogotalocal.gov.co, botón Es Microempresa LOCAL.
Los incentivos a las microempresas seleccionadas consisten en el pago de un (1) SMMLV, sin prestaciones legales, por seis (6) meses, por cada trabajador joven (18 a 28 años) y/o mujer y/o mayor de 50 años vinculado por nómina. En el caso de que el salario pactado con el trabajador sea superior a 1 SMMLV, el empresario asumirá esta diferencia. Cada microempresa podrá acceder a máximo cuatro incentivos, correspondientes a cuatro trabajadores.
Para postularse, las microempresas deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá
2. Tener un mínimo de 6 meses de constituida
3. Evidenciar ingresos para el año 2019 inferiores a: $ 839.007.741 si es Sector Manufacturero; $ 1.174.603.716 si es Sector Servicios; y $ 1.594.089.783 si es Sector Comercio
4. Acreditar la dirección de la localidad priorizada a la que va aplicar.
5. Comprometerse a contratar o mantener los puestos de trabajo de trabajadores jóvenes (entre 18 y 28 años), mayores de 50 años y de trabajadoras mujeres, asumiendo el pago de prestaciones sociales correspondientes a estos empleos, por un periodo mínimo de 6 meses.
Una vez presentados los documentos de postulación, estos serán revisados por los asesores de Compensar, operador del programa, quienes determinarán si la empresa cumple con los requisitos de participación. Si cumple con los requisitos para ser beneficiaria del programa “Es Microempresa LOCAL” un asesor se pondrá en contacto con el microempresario vía telefónica para continuar con el proceso de vinculación.
La microempresa podría perder el incentivo si: A) los candidatos propuestos para la vinculación no cumplen con el criterio poblacional y de edades que exige el programa. B) o si después de enviadas, por segunda vez, las hojas de vida y evaluación de candidatos, el empresario no contrata a ninguno; c) En el caso de un despido sin justa causa; d) Si después de los primeros 10 días hábiles del mes, el microempresario no cumple con el envío del certificado del pago de nómina y pago de seguridad social o si se evidencia un retraso en el pago de nómina y/o de seguridad social a los trabajadores.