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¿ME PUEDO TRASTEAR EN CUARENTENA?

Por: webmasterlocal
Publicado el: Abril 2020

Si durante esta Cuarentena que va hasta el próximo 11 de mayo usted tiene Razones de fuerza mayor  o caso fortuito según el Decreto 593 de la Presidencia de la República, numeral 5 y debe realizar una mudanza, ·LaBogotáJurídica aclara algunas dudas al respecto:

Te puedes mudar:
-Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para comerciantes
-Llega a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tiene arrendado.
-Cuando un comprador debe mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento
-Cuando deba vivir con sus seres queridos para poner cuidarlos
-Cuando No existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna
-Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales