Dentro de las acciones afirmativas para garantizar la prestación de servicio público de aprovechamiento en el marco de lo previsto en los diferentes Decretos Nacionales y Distritales, en donde se estipulan las medidas especiales de cuarentena estricta que regirán en las diferentes localidades de Bogotá, desde la UAESP - Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, se informa:
La prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento podrá prestarse por medio de recicladores de oficio y asociaciones de recicladores, los cuales deben cumplir lo siguiente:
-VTH-, tales como: carros de mercado, costales, globos, bicicletas, carretas, carros esferados, zorrillos, coches de bebé, triciclo manual, maleta de ruedas u otros similares, debido a que sin las medidas adecuadas se pueden constituir en factores de alto riesgo para la trasmisión y/o propagación del coronavirus COVID-19; en caso contrario, deberán
Las orientaciones, disposiciones y lineamientos aquí planteados se expiden con el propósito de garantizar la salud pública de todos los bogotanos. Las autoridades competentes Distritales y Locales ejercerán control especial con el fin de verificar su cumplimiento por parte de las organizaciones de recicladores y recicladores de oficio, con el objeto de garantizar condiciones laborales seguras para las personas que ejercen la actividad, las industrias de la cadena de aprovechamiento y los proveedores.
Por último, se informa, que la presente circular no exonera a la población recicladora, de cumplir con las normas y disposiciones que cada autoridad local estipule para dar cumplimiento a las zonas de cuidado especial.