Te invitamos a resolver tus dudas en este ABC donde explicamos en detalle las nuevas medidas que rigen en Bogotá por la finalización de la alerta roja y el inicio de la alerta naranja a partir del 2 de febrero de 2021:
No. A partir del 2 de febrero a las 11:59 p.m., se levantó la cuarentena en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Los Cedros, Castilla, Timiza, Fontibón, Garcés Navas, Boyacá Real, Tibabuyes, Suba y El Rincón.
Sí, la medida sigue vigente en toda la ciudad hasta las once y cincuenta y nueve horas de la noche (11:59 p.m.) del 19 de febrero de 2021.
Al ingreso de establecimientos abiertos al público para la adquisición de bienes y servicios, compras al por mayor y al detal, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios -excepto los de salud, farmacias y servicios funerarios-, se atenderá así:
1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula documento de identidad termina en dígito par.
2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula documento de identidad termina en dígito impar.
Estarán exentos del pico y cédula los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas, así como los casos en los que adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales requieran de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
No. Quedan exceptuadas las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica y los gimnasios, con cumplimiento a cabalidad del control de aforo y los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
No. En los lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogota como, parques, museos, cines, teatros, entre otros, no aplicará el pico y cédula.
Los responsables de las actividades descritas anteriormente, deberán cumplir a cabalidad con el control de aforo y los respectivos protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
No. Se exceptúan el personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
No, esta medida se levantó con el inicio de la alerta naranja el pasado 2 de febrero de 2021.
Las actividades económicas podrán funcionar sin restricción de días u horarios con excepción de:
-Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales, quienes deberán establecer horarios de atención entre las 10:00 a.m. y las 11:00 p.m.
-Sector de manufactura de bienes no esenciales. El horario de ingreso será entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 5:00 a.m. y las 10:00 a.m.
-En el sector de la construcción en zonas no residenciales se deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m.
- Para el sector de construcción en zonas residenciales el horario de trabajo será entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m.
Las obras públicas se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido entre las 6:00 p.m. y las 8:00 a.m., como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el articulo 151 de la Ley 1801 de 2016.
Queda restringido el funcionamiento de cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Los establecimientos gastronómicos deben fijar sus horarios de atención al público entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.
La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.
No. Sin embargo, ten presente que no se podrá consumir bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
De conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta Externa "Modulación de horarios piloto bares", el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, solo podrá realizarse hasta las 10:00 p.m., hasta tanto se registre una disponibilidad de Unidad de Cuidado Intensivo superior al 30%, según reporte del Observatorio de Salud de Bogotá - Saludata -.
Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona.
El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.
Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar. Recuerda que se debe garantizar el distanciamiento mínimo establecido, incluyendo al personal que allí labora.
Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.
Así es. Las condiciones para el retorno gradual, progresivo y seguro, con presencialidad parcial, se implementarán según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del Decreto Distrital 021 de 2021.
Los establecimientos educativos deberán dar estricto cumplimiento de los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las instrucciones impartidas por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Salud.
Se priorizará el retorno, gradual, progresivo y seguro a la presencialidad educativa de niños y niñas matriculados en educación inicial y jardines infantiles.
Deberán desarrollar actividades con presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados, en la franja horaria comprendida desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y entre las 7:00 p.m. y las 11:00 p.m.
El uso de tapabocas que cubra nariz y boca es obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.
La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.
También debes lavar tus manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies.
Recuerda que en el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID- 19.
Los lugares públicos deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente, abriendo puertas y ventanas de forma permanente. Esta misma medida se recomienda para los lugares privados.
Se deberán implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de Ia pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.
El incumplimiento por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad.
Durante la vigencia del Decreto Nacional 039 de 2021, no se podrán desarrollar eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones de personas, de acuerdo con los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nacional 039 de 2021.
Tampoco podrán desarrollarse actividades en discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.
Las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.
Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, algunas vías de tránsito vehicular se podrán peatonalizar de manera temporal. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.